Estatutos

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

Artículo 1. - Con el nombre de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGIA LABORAL (SETLA), se crea una Asociación civil con personalidad jurídica y capacidad de obrar y sin ánimo de lucro, cuyo objeto exclusivo es el que se determina en los artículos 3 y 4 de los presentes Estatutos.

Artículo 2. - La actuación de la SOCIEDAD se ajustará a los presentes Estatutos según lo dispuesto en le Ley de Asociaciones del 24 de Diciembre de 1964 y normas complementarias a la misma.

CAPITULO II

OBJETOS Y FINES DE LA SOCIEDAD

Artículo 3. - Son fines de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL:

3.1. Agrupar a todos los Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, interesados en la investigación, docencia y asistencia de la Traumatología Laboral.

3.2. Acoger en su seno a todas aquellas personas que demuestren su interés con los fines de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGIA LABORAL, pasando todos ellos a formar parte de la misma como Miembros Afiliados.

3.3. Defender los derechos e inmunidades de sus miembros ante los poderes públicos e instituciones oficiales.

3.4.Contribuir al mejoramiento material y a la elevación del prestigio profesional de sus miembros en el campo de la Traumatología Laboral.

3.5. Informar a las autoridades o corporaciones de aquellos asuntos científicos o profesionales para los que sea consultada.

3.6. Colaborar en las actividades científicas de sus afiliados cuando éstos lo soliciten.

3.7. Mantener relaciones con Asociaciones, Sociedades y Organismos relacionados con la Traumatología y la Medicina Laboral, tanto en el ámbito estatal como superestatal.

3.8. Promover la realización de cursos de Traumatología Laboral y actividades para la formación continuada de sus afiliados.

3.9. Intervenir ante los organismos pertinentes para la enseñanza postgraduada y especialización en Traumatología Laboral, así como en la selección de candidatos para los puestos profesionales de la Especialidad.

3.10. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGIA LABORAL tratará de ampliar sus fines con arreglo a las exigencias provocadas por los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 4. - Para la consecución de sus fines la SOCIEDAD realizará las siguientes actividades:

4.1. Celebrará Reuniones, Jornadas y Congresos, concurriendo a actos análogos que tengan lugar en el país y/o en el extranjero organizados por Sociedades similares, con las cuáles procurará mantener estrecha relación.

4.2. Creará hojas informativas, boletines o revistas, donde se recojan cuantas comunicaciones y trabajos considere idóneos el Consejo Editorial de las citadas publicaciones.

4.3. Facilitará el intercambio entre los miembros de publicaciones, estudios, datos clínicos, estadísticos y de toda clase de elementos útiles de trabajo.

4.4.Estará capacitada para solicitar en los entes públicos y privados tanto estatales como internacionales, ayudas y becas de investigación en el campo de la Traumatología Laboral.

4.5. Será misión de la Comisión Científica participar en la programación y control de las actividades señaladas en los anteriores apartados de este artículo 4. Según las necesidades podrán crearse comisiones o grupos de trabajo que vendrán regulados por un Reglamento de Régimen interno.

CAPITULO III

DOMICILIO DE LA SOCIEDAD

Artículo 5. - La SOCIEDAD tendrá su domicilio social en la ciudad de. Barcelona, calle Bruch, 72. La Asamblea de la SOCIEDAD, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio social dentro de la zona de ámbito territorial.

CAPÍTULO IV

AMBITO TERRITORIAL DE ACCION

Artículo 6. - El ámbito territorial de acción previsto para la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL, abarca a todo el Estado Español.

CAPÍTULO V

DE LOS AFILIADOS

Artículo 7. - Esta SOCIEDAD estará integrada por las siguientes clases de afiliados: Miembros Decanos Fundadores, Miembros Fundadores, Miembros Numerarios, Miembros Asociados y Miembros de Honor y Miembros del Comité Asesor.

7.1. Miembros Decanos Fundadores. Serán los Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología que firmen el Acta Constitucional de Fundación de la SOCIEDAD. Tendrán también la condición de Miembros Numerarios.

7.2. Miembros Fundadores. Serán los Miembros Numerarios y Afiliados que se inscriban en la SOCIEDAD 90 días naturales tras la fecha de la firma del Acta Fundacional.

7.3. Miembros Numerarios. Serán los Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología que se inscriban en la SOCIEDAD con posterioridad a los 90 días naturales de la fecha de la firma del Acta Fundacional. Deberán estar avalados por dos Miembros Numerarios y su aceptación deberá ser ratificada en Asamblea Ordinaria, por mayoría simple de los asistentes. Tendrán plenos derechos en la SOCIEDAD, ejerciendo voz y voto y podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.

Junto con la solicitud de ingreso dirigida a la Junta Directiva, que podría hacerse efectiva hasta el momento en que se inicie la Asamblea, deberán acreditar un "Curriculum Vitae" con su experiencia en cuestiones relacionadas con la Traumatología Laboral. La Junta Directiva podría denegar la aceptación de la solicitud cuando considere insuficientes las alegaciones y documentos aportados por el solicitante.

7.4. Miembros Asociados. Serán los Licenciados en Medicina y Cirugía en formación en le área de la Traumatología o los profesionales con titulación universitaria de otras áreas afines al Aparato Locomotor. Todos deberán acreditar ante la Junta Directiva, mediante "curriculum vitae" su experiencia en cuestiones relacionadas con la Traumatología Laboral. La admisión deberá ser ratificada en Asamblea Ordinaria, por mayoría simple de los asistentes. Tendrán voz y voto, podrán ser designados para cargos de la Junta Directiva de la SOCIEDAD, pero no podrán presentarse a las elecciones de la Vicepresidencia Primera.

7.5. Miembros de Honor. La SOCIEDAD podrá conceder título de Miembro de Honor a profesionales españoles o extranjeros que hayan contribuido de manera notable en el desarrollo de la misma o se hayan distinguido especialmente por trabajos y aportaciones científicas, en los diversos campos de la investigación en Traumatología Laboral. La condición de Miembro Honorario la otorgará la Asamblea Ordinaria, cuando resulten favorables a la propuesta de dos tercios de los votos presentes en la misma. La propuesta para el nombramiento de Miembros Honorarios, será formulada por un número de Miembros Numerarios no inferior a la décima parte de los mismos o por acuerdo unánime de la Junta Directiva con un plazo mínimo de 3 meses antes de la celebración de la Asamblea.

7.6. Comité Asesor. Serán los especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología que puedan aportar experiencias o contribuir en el desarrollo de los fines que justifican esta SOCIEDAD. Su nombramiento corresponderá al Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 8. - La condición de Miembro de la SOCIEDAD no es transferible por ningún concepto.

Artículo 9. - Derechos. Son derechos de los miembros de la SOCIEDAD:

9.1. Tomar parte con voz y voto en las Asambleas Generales.

9.2. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen oportuno sobre el estado de la administración y contabilidad de la SOCIEDAD.

9.3. Disfrutar del local y bienes de la SOCIEDAD, exigiendo la adecuada conservación de los mismos.

9.4. Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para cumplimiento de los fines de la SOCIEDAD.

Artículo 10. - Deberes. Es obligación de los miembros de la SOCIEDAD.

10.1. Cumplir los Estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea General.

10.2. Satisfacer las cuotas o pagos que se señalen: se fija una cuota anual de afiliación de 10.000.-Ptas, cantidad que anualmente podrá revisarse por la Asamblea General y que será obligatoria para todos los Miembros, a excepción de los Miembros de Honor, Comité Asesor y Miembros Juibilados.

10.3. Observar buena conducta en su calidad de Miembros de la SOCIEDAD.

10.4. Abstenerse de realizar actividades perjudiciales para la SOCIEDAD, dentro y fuera de ella o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.

Artículo 11. - Bajas. Se perderá la cualidad de Miembro de la Sociedad:

11.1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito dirigido a la Secretaria de la SOCIEDAD.

11.2. Automáticamente por no abonar las cuotas correspondientes a cada anualidad.

11.3. Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de la Asamblea.

11.4. A petición de un Comité Deontológico, tras denuncia efectuada en Asamblea General por algún Miembro de la SOCIEDAD, por falta grave de incumplimiento de los Estatutos o por haber realizado alguna acción que se considere lesiva para los interesados generales de los miembros de la SOCIEDAD.

11.5. Contra el acuerdo de expulsión, podrá recurrir el interesado en el plazo de 15 días antes de l Asamblea General.

CAPITULO VI

ORGANOS DIRECTIVOS

Artículo 12. - La SOCIEDAD será regida por: la Junta Gestora, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 13. - La Junta Gestora. Es la que surge del Acta Fundacional de la SOCIEDAD. Se encarga de gestionar la inscripción de la SOCIEDAD en el registro correspondiente, iniciar su funcionamiento y convocar la primera Asamblea General,en la cual se ratificarán, si procede, los presentes Estatutos. Convirtiéndose en la primera Junta Directiva de la SOCIEDAD.

Artículo 14. - La Asamblea General. El órgano supremo de la SOCIEDAD será la Asamblea General, integrada por los miembros, la cual se reunirá necesariamente en sesión Ordinaria una vez al año (se procurará hacer coincidir esta convocatoria con las fechas en que se realicen reuniones o congresos de la SOCIEDAD, para facilitar la máxima asistencia de miembros), pudiendo reunirse de forma Extraordinaria en los casos previstos en los apartados siguientes.

Será Presidente de la Asamblea General el que lo fuere de la Junta Directiva.

Para poder asistir a la Asamblea General con los derechos establecidos para los diferentes afiliados, es indispensable estar al corriente de pago de las cuotas establecidas y vencidas.

En todas las Asambleas Generales únicamente podrán dilucidarse los asuntos enumerados en el orden del día de la convocatoria.

14.1. Asamblea Ordinaria. Se celebrará, convocada para la fecha que se designe con antelación de al menos 15 días, a fin de tratarse fundamentalmente los siguientes temas:

    a) Aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
    b) Aprobación del presupuesto para el ejercicio que comience.
    c) Revisión de la cuota anual de los miembros.
    d) Exposición de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termina y proposición de las que pretendan desarrollarse en el próximo.
    e) Renovación de cargos de la Junta Directiva.
    f) Informe del Presidente saliente y propuestas del entrante.
    g) Acuerdos para integrarse o asociarse con otra Sociedad.
    h) Elección de miembros del Comité Científico y de Grupos deTrabajo.

14.2. Asamblea Extraordinaria. Podrá ser convocada por acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a dicha Junta, por escrito razonado, un mínimo del 20% de los miembros, con derecho a asistencia. Se convocará con antelación de al menos un mes. Corresponde a la Asamblea Extraordinaria tratar sobre:

  1. Disposición y enajenación de bienes.
  2. Modificación de los Estatutos.
  3. Disolución de la SOCIEDAD.
  4. Decidir sobre asuntos expuestos razonablemente.

14.3. La Asamblea General será convocada por el Presidente de la Junta Directiva, tanto en sesión Ordinaria como Extraordinaria, por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión. En la convocatoria se consignará necesariamente el temario a tratar y el orden en que han de ser tratados los distintos asuntos propuestos. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella y estén presentes la mayoría simple de los miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los presentes, mediando entre una y otra convocatoria, 30 minutos.

14.4. Los acuerdos de la Asamblea Ordinaria se adoptarán por mayoría simple y los de la Asamblea Extraordinaria por los 2/3 de los presentes.

14.5. Impugnación de acuerdos y actuaciones de la Asamblea. Los afiliados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea que sean contrarios a los Estatutos, dentro de un plazo de 40 días después de su adopción, instando a su anulación o suspensión preventiva en su caso o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos por la ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de lo demás dispuesto a estos efectos en los artículos 6.2 de la Ley de 1964 y 12 del decreto de 1965, así como en los concordantes con ellos.

Artículo 15. - La Junta Directiva.

15.1. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo dentro de la SOCIEDAD, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en Sesión Ordinaria o en Sesión Extraordinaria.

15.2. La Junta Directiva ostentará la presentación oficial de la SOCIEDAD ante las autoridades y en las relaciones de esta con otras corporaciones o sociedades científicas.

Artículo 16. - Composición de la Junta Directiva. Estará integrada por el Presidente; el Vicepresidente ; el Secretario; el Tesorero y los Vocales, en número mínimo de 6 y máximo de 12. Dos vocalías estarán reservadas con carácter nato a un miembro de la Junta Directiva de la SECOT y a un representante legal nombrado en dichas juntas.

El Vicepresidente I, sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o dimisión. En esta última eventualidad pasará a ocupar temporalmente y de forma automática la presidencia hasta el término del mandato que le hubiese correspondido tras su elección como Vicepresidente Primero.

Artículo 17. - Elección de la Junta Directiva y renovación de los cargos.

17.1. Una vez aprobados los Estatutos la Junta Gestora se convertirá en la primera Junta Directiva durante un periodo de dos años.

17.2. La Junta Directiva se renovará bienalmente, accediendo el Vicepresidente Primero al cargo de Presidente.

17.3. El Vicepresidente Primero será elegido por la Asamblea General cada dos años, entre los Miembros Numerarios que presenten su candidatura, accediendo a la Presidencia dos años después de su elección.

17.4.El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente caso de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante del cargo. En estas últimas eventualidades pasará a ocupar automáticamente la Presidencia, hasta el término del mandato que le hubiera correspondido tras su elección como Vicepresidente.

17.5. Los restantes cargos de la Junta Directiva serán designados por el Presidente en el momento en que éste acceda al cargo, entre los Miembros Numerarios, Asociados o Profesionales Técnicos que considere adecuados para desarrollar su programa.

17.6. Los Miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos con carácter absolutamente gratuitos.

17.7. La duración de los cargos será por un plazo de dos años, excepto que el Presidente no considere oportuno mantener su confianza.

17.8. El Vicepresidente sólo podrá ser revocado por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a este fin.

17.9. Los Presidente salientes pasarán a formar el Senado de la SOCIEDAD, teniendo el derecho de asistir a las reuniones de la Junta Directiva, en funciones de asesoramiento, con voz y voto, durante los dos años siguientes a la finalización de su mandato como Presidente.

Artículo 18. El Comité Científico de la SOCIEDAD estará formado por entre tres y seis Miembros. Su misión será planificar los contenidos de las actividades científicas de la SOCIEDAD. El Presidente será miembro nato del Comité Científico.

Los miembros del comité Científico serán elegidos por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva:

19.1. Representar a la Asamblea.

19.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

19.3. Confeccionar y presentar a examen y aprobación de la Asamblea, el balance y presupuesto anual de ingresos y gastos.

19.4. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

19.5. Administrar los fondos y patrimonios de la SOCIEDAD con el debido celo y responsabilidad.

19.6. Proponer la baja de los asociados que no cumplan con sus obligaciones o falten gravemente a los Estatutos de la SOCIEDAD.

19.7. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan a contribuir al cumplimiento de los fines de la SOCIEDAD.

Artículo 20. - Funciones del Presidente. Corresponde al Presidente:

20.1. Representar a la Sociedad.

20.2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

20.3. Fijar el orden del día de las Asambleas.

20.4. Ordenar los pagos que sean procedentes.

20.5. Firmar con el Tesorero los cheques emitidos, recibidos y otros documentos análogos.

20.6. Autorizar con su visto bueno las actas levantadas por el Secretario y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.

20.7. Ostentar el voto de calidad, para decidir con el mismo en el caso de que se produjera empate en las votaciones celebradas para resolver asuntos examinados por la Junta Directiva, válidamente constituida en sesión.

Artículo 21. - Funciones del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente:

21.1. Auxiliar al Presidente en todos los trabajos que este les encomiende.

21.2. Sustituir al Presidente en sus atribuciones durante las ausencias de este.

21.3. Realizar aquellas funciones que les pueda conceder la Asamblea General.

21.4. Solo el Vicepresidente, elegido por la Asamblea, podrá adquirir el rango de Presidente.

Artículo 22. - Funciones del Secretario. Corresponde al Secretario:

22.1. Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea, levantando las actas oportunas.

22.2. Asistir al Presidente para redacta el Orden del Día y cursar las convocatorias.

22.3. Llevar los libros y ficheros a que hace referencia el apartado siguiente.

22.4. Custodiar el Archivo de la Sociedad, en el que se incluye obligatoriamente:

22.4.1 El Libro de Registro de Miembros, donde conste el nombre y apellidos domicilio, nº de NIF, la profesión y especialidad, los cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en la SOCIEDAD, así como las fechas de altas y bajas y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.

22.4.2. Los Libros de Actas en el que consignarán las reuniones que celebra la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria, así como las de la junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas en todo caso por el Presidente y el secretario.

22.4.3. Los Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los ingresos y gastos de la SOCIEDAD, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de estos.

22.5. Redactar la Memoria Anual de la SOCIEDAD.

 

Artículo 23. - Funciones del Tesorero. Corresponde al Tesorero:

23.1. El tesorero será el depositario de la SOCIEDAD, firmará los recibos y autorizará los pagos con el visto bueno del Presiente, llevando los libros de la contabilidad.

23.2. Será obligación del Tesorero formalizar, durante el primer mes de cada año, un balance de la situación y cuenta de gastos e ingresos que se pondrá en conocimiento de todos los asociados.

23.3. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la SOCIEDAD, archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.

23.4. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorros correspondiente.

23.5. Satisfacer los libramientos expedidos con el visto bueno del Presidente.

23.6. Entregar dentro de los primeros cinco días de cada mes al Presidente, un extracto de pagos e ingresos habidos el mes anterior.

23.7. Intervenir en todas las operaciones contables de la SOCIEDAD, revisando e informando de todas las cuentas rendidas al Presidente.

23.8. Custodiar los fondos de la SOCIEDAD.


Artículo 24. - Funciones de los Vocales.
Los Vocales colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en las tareas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la SOCIEDAD. Dichas tareas les serán asignadas al comienzo de cada año, por el Presidente, con posterioridad a la Asamblea General.

Artículo 25. - Reuniones de la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario, y en cualquier caso, cuando sea convocada por el Presidente o Vicepresidente en funciones del Presidente, o por solicitud al Presidente de forma razonada por dos, al menos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el orden del Día en la Convocatoria. Los miembros de la Junta estarán obligados a asistir a la reunión, pudiendo ser apartados de sus cargos por faltas de asistencia reiteradas y no justificadas.

Artículo 26. - Constitución válida de la Junta Directiva. Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión, se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, en primera convocatoria. De no llegarse a este número de asistentes, se reunirá la Junta Directiva en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan al menos tres de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, un Vicepresidente y/o el Secretario.

Artículo 27. - Adoptación de Acuerdos. La Junta Directiva, válidamente constituida, adopatará los acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso e empate a votos, decidirá el voto de la calidad del Presidente o del Vicepresidente en funciones de Presidente.

CAPÍTULO VII

PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO

Artículo 28. - La SOCIEDAD carece de Patrimonio Fundacional.

Artículo 29. - El presupuesto anual de la SOCIEDAD se determinará de acuerdo con el número de sus asociados, siendo el limite inicial de 500.000 ptas. anuales, cifra anualmente revisable por la Asamblea.

CAPÍTULO VIII

RECURSOS ECONOMICOS

Artículo 30. - Los recursos económicos de la SOCIEDAD serán los siguientes:

30.1. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL, inicia su actividad con un fondo de doscientas cincuenta mil pesetas (250.000 ptas.) aportado íntegramente por los Miembros Decanos Fundadores.

30.2. La SOCIEDAD podrá contar con un patrimonio siempre independiente del de sus miembros, el cual estará integrado por los medios económicos existentes, así como por los recursos económicos que obtengan de:

30.2.1. Las cuotas y aportaciones de los socios.

30.2.2. Las subvenciones de carácter oficial o privado que se concedan a la SOCIEDAD.

30.2.3. Los ingresos obtenidos por los Congresos, Cursos, Seminarios, etc., que promueva la SOCIEDAD o sus afiliados actuando en su nombre.

30.2.4. Los ingresos obtenidos por la venta de publicaciones técnicas de la SOCIEDAD.

30.2.5. Los ingresos de todo tipo procedentes de ayudas, aportaciones, donaciones, créditos, becas, etc., de que la SOCIEDAD pueda ser beneficiaria.

30.2.6. Los ingresos obtenidos por derechos de propiedad intelectual o industrial, de los que sea titular la SOCIEDAD o los que les puedan ceder sus miembros.

 

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 31. - La DISOLUCIÓN y liquidación de la SOCIEDAD, deberá ser aprobada por 2/3 de los miembros presentes en una Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto.

31.1. Acordada la DISOLUCIÓN, se constituirá una Comisión Liquidadora a propuesta de la Asamblea Extraordinaria, convocada a tal efecto.

31.2. El fondo económico existente en aquel momento, procedente de los saldos bancarios y de la venta de los bienes muebles o inmuebles que la SOCIEDAD pudiera poseer se destinará, en su totalidad, a fines altruistas o benéficos.

31.3. El fondo científico, así como las instalaciones científicas propiedad de la SOCIEDAD, se adjudicarán a centros o entidades dedicados a la investigación, que la Comisión Liquidadora estime oportuno.

31.4. Tanto las instalaciones científicas, como los bienes muebles e inmuebles y todos aquellos otros, que hubieren sido cedidos por los miembros a la SOCIEDAD, serán devueltos a los cedentes o a sus descendientes legales.

 

CAPITULO X

DE LOS CONGRESOS DE LA SOCIEDAD

Artículo 32. - La SOCIEDAD celebrará periódicamente Congresos.

32.1. La fecha y localidad del Congreso serán elegidas entre las propuestas hechas a la Asamblea Ordinaria, por mayoría simple de votos.

32.2. Corresponderá al Secretario de la SOCIEDAD LA CONVOCATORIA DEL Congreso.

32.3. El Presidente y el Secretario del Congreso deberán ser miembros de la SOCIEDAD.

32.4. Coincidiendo con el Congreso se procurará celebrar la Asamblea General Ordinaria y reunir la Junta Directiva.

32.5. La SOCIEDAD celebrará periodicamente Reuniones Monográficas de Formación Continuada.

32.6. La fecha y localidad de estas Reuniones Monográficas serán elegidas por la Junta Directiva, quien encomendará su organización a miembros de la SOCIEDAD.

 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. - Para modificar en todo o en parte estos Estatutos, será preciso acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. La modificación para ser aprobada requerirá el voto favorable de los 2/3 de miembros presentes. Con derecho a voto.

Artículo 34. - Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por la Junta Directiva, de acuerdo con la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y demás legislación aplicable, dando cuenta de ello en la primera Asamblea Ordinaria que se celebre.

Artículo 35. - La admisión como miembro implica la aceptación y cumplimiento de los Estatutos de la SOCIEDAD.

Artículo 36. - Estos Estatutos se considerarán válidos y comenzarán a regir desde el día de su aprobación, según acuerdo de la Junta Gestora reunida con objeto de redactar y firmar el Acta Fundacional.

ANEXO

DECLARACIÓN DE INTENCIONES

  1. Aprobados los Estatutos, se solicitará inmediatamente la inclusión de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL (SETLA) en el seno de la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA (SECOT).
  2. Aprobada dicha inclusión y de mutuo acuerdo, la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL, será la representante legal y académica de la SECOT, en todos aquellos organismos del AMBITO estatal relacionados con la TRAUMATOLOGÍA LABORAL.
  3. La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE TRAUMATOLOGÍA LABORAL (SETLA) actuará por delegación de la SECOT en aquellos organismos de AMBITO superestatal, referidos siempre al área de TRAUMATOLOGÍA LABORAL

Madrid, 2001

El presidente: Dr. Miguel García Munilla

El secretario: Dr. Javier Martín Oliva

 





Secretaría: Asun Marzo. e-mail: a.marzo@torrespardo.com
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